El origen de este post viene de un comentario que hice en Twitter: “Es un insulto a la inteligencia y una falta de respeto a la ciudadanía que con tanta gente que luchamos por el Acceso Abierto a la ciencia, Bibliotecas Nacionales y Museos miren para otro lado prohibiendo usos legítimos de obras de dominio público y/o colocando #copyright” . Y de la respuesta de un colega, Miguel Navas Fernández, que preguntaba por algún ejemplo.
El dominio público
Existen algunos problemas, algo extraños desde mi punto de vista, de la comprensión que se tiene del dominio público. Cuando una obra cumple con el extraordinariamente largo periodo de protección, que perdura durante toda la vida del autor y hasta setenta años después de su muerte (como en Brasil, entre otros muchos países del mundo), entra a formar parte del dominio público.
Esto es, la obra deja de tener derechos patrimoniales, económicos. El autor continua siendo el autor porque el derecho moral de paternidad no se agota, pero sus descendientes no seguirán siendo retribuidos por esa obra.
Esto sirve para equilibrar el monopolio de los derechos de autor con el benefício público y social. Un autor se beneficia de sus obras intelectuales durante un periodo de tiempo y luego se abre a la sociedad.
Por si alguien tiene dudas, en España son 70 años PERO… alguien se inventó un truco legal, la disposición transitoria cuarta de la LPI que afirma que los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tienen 80 años de protección (después de muertos, no lo olvidemos). Esto es, en el caso español hasta 2058 no comenzarán a entrar en dominio público obras con autor que estén protegidas “tan solo” 70 años tras el fallecimiento del mismo.
¿Y qué significa que una obra es de dominio público? Que son un bien común, de todos, por lo que podemos descargarnos las obras, hacer traducciones, modificaciones o si nos parece bien, también podemos hacer una edición especial y venderla. Todos ellos son usos legítimos.
Entonces, ¿a qué viene esta entrada del blog? Algunos Museos, Bibliotecas Nacionales, etc. desde mi punto de vista hacen lo que consideran oportuno sin respetar los derechos de autor ni el dominio público.
Ejemplos de apropiación del copyright
Shakespeare, William, Romeo and Juliet, (London: J. Tonson & the rest of the proprietors, 1734) <http://access.bl.uk/item/viewer/ark:/81055/vdc_100024301809.0x000001>
Obra que pertenece a los fondos de la British Library (Reino Unido)
¿Qué dice la licencia de uso?
You may copy, download and print these books for personal study or education-related non-commercial purposes.
Commercial re-use and download, and/or any further distribution or republishing (commercial or non-commercial, digital or on paper) is not permitted. It is not allowed to copy the books digitised by Google beyond the permissions provided for in these Terms of Use.
For any form of use other than permitted by these terms of use, you will need permission of the British Library and Google.
Terms of use for Google Books
Si quieres hacer un uso legítimo de una obra de dominio público, como por ejemplo camisetas con la portada, tienes que pedir permiso a la British Library y a Google. Ahí es nada. Envíale un Whatsapp a Google pidiéndole que quieres vender pósters de la portada de Romeo y Julieta, una obra de hace varios siglos.
El ingenioso hidalgo don Quixote de la Mancha [Texto impreso] / compuesto por Miguel de Ceruantes Saauedra. 1605. Ficha de la obra.
La marca de agua de la Biblioteca Nacional (España) aparece en todas las páginas de las obra, como podemos ver aquí.
Otro ejemplo es la página 111 de la obra “Libro de Calixto y Melibea y de la puta vieja Celestina” de 1520. ¿Sorprendido por el título? Puedes acceder a la ficha de la obra aquí.
¿Qué dice la licencia de uso?
En la web de la Biblioteca Nacional Hispánica no he encontrado información sobre las licencias de uso de las obras [si alguien lo ve, por favor, que me lo comunique y actualizo esta parte].
De esta forma entiendo que si en la parte de abajo lleva una marca de agua de una institución se debe a que la obra es “propiedad” de la misma, aparentemente tendría todos los derechos reservados (!?).
La Oración en el Huerto. Luis de Morales. Hacia 1545. Ficha.
Obra que pertenece a la colección del Museo del Prado (España). El autor fue escogido por ser de la ciudad donde nací, Badajoz, en la mismísima frontera con Portugal y que os recomiendo visitar. 😉
¿Qué dice la licencia de uso?
Copyright de la imagen ©Museo Nacional del Prado
Descarga de imagen autorizada para:
– Uso personal o privado
– Ámbito académico, investigación, estudio privado o para la circulación interna dentro de una organización educativa reglada (como una escuela, instituto o universidad)
– Publicaciones sin fines de lucro, sitios web personales, blogs y medios sociales
La cesión de derechos de reproducción de las imágenes del Banco de Imágenes del Museo Nacional del Prado está destinada a proyectos de Historia del Arte en los que el académico/profesor/estudiante es responsable personalmente de pagar las cuotas de reproducción, y no puede ponerse a disposición de organizaciones/editoriales comerciales o para catálogos de exposiciones.Para solicitar mayor resolución y licencia para otros usos, por favor, póngase en contacto con el Banco de imágenes descargando el formulario y enviándolo a: info@bancodeimagenesmuseodelprado.com.
Ventana pop-up que aparece al presionar descarga para uso personal
El Prado afirma ser ser dueño del copyright de la obra. Una institución pública se autodeclara titular de los derechos de una obra que en el medio digital no tiene otra forma de poder utilizarse. Sin aportar ninguna originalidad, tan sólo por hacer una mera reproducción de una obra, en este caso, entiendo que una fotografía. En el contexto digital la reproducción es la obra, limitar os usos del “objeto digital” es limitar el beneficio social que aporta el dominio público. Cuanto menos, es una actitud sorprendente.
Si en la opción de descarga elegimos “Uso Comercial” aparece:
Solicite la licencia de reproducción para usos académicos y comerciales, editoriales y audiovisuales, a través del Banco de imágenes descargando el formulario y enviándolo a: info@bancodeimagenesmuseodelprado.com.
Ventana pop-up que aparece al presionar descarga para uso comercial
Es interesante ver cómo incluyen los usos académicos también dentro del uso comercial.
¿Qué dice la ley?
Las leyes de derechos de autor fueron concebidas para proteger las creaciones del intelecto humano. Se presupone que es necesaria la originalidad para que una obra pueda estar protegida. La mera reproducción técnica, esto es, simplemente fotografiar una obra no puede dar derechos de autor a una institución que debería velar por los intereses de todos.
Vender una obra de dominio público es un uso legítimo de la misma y una una institución no debería de apropiarse de unos de derechos de no le corresponden.
¿Alguien hace algo para resolver este asunto?
Parece que el movimiento más consolidado es el de Open GLAM . Una iniciativa de Acesso Abierto para el Patrimonio Cultural.
Pero de esto tal vez hablaremos en otro momento.
Salud y dominio público.